El nuevo marco legal permite solicitar la nacionalidad española “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.
También lo pueden hacer “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática”.El tercer segmento que se ve beneficiado afectado es el hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Una de las mejoras clave con respecto a la ley anterior es que la nueva norma permite saltos generacionales, esto es, los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 pueden iniciar el trámite sin importar si sus padres lo hubieran hecho con anterioridad. Otro obstáculo que ha vencido la nueva reforma legal es la que solo podían transmitir el derecho a la nacionalidad a sus hijos menores de 21 años.
El dispositivo legal tiene sin embargo un margen de maniobra limitado, ya que “la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más”.
Se estima que hasta 4 millones de ciudadanos podrían beneficiarse y acogerse al nuevo marco legal. Estos descendientes de españoles se encuentran principalmente en México, Colombia, Estados Unidos, Argentina, Chile, ʱú, Cuba, Panamá o Ecuador. La delegación consular española en Argentina ha inscrito 3.000 nuevos ciudadanos españoles desde la entrada en vigor de la Ley recibiendo hasta 13.800 solicitudes.




