ʱú grava los ingresos mundiales de los extranjeros domiciliados a tipos progresivos de entre el 8% y el 30%, pero quienes llevan menos de 183 días en el país solo tributan por sus rentas de fuente peruana, en general mediante retenciones a tipo fijo. La frontera entre ambos regímenes la marca un único umbral: 183 días naturales en cualquier período de 12 meses. Cruzarlo activa obligaciones fiscales radicalmente distintas. El sistema peruano indexa además cada tramo, deducción y multa a una unidad de referencia anual: la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada en 5 500 PEN para el ejercicio 2026. Prácticamente todos los cálculos del impuesto a la renta dependen de este valor, que el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza cada año.
La es el organismo público que administra el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, los tributos aduaneros y las declaraciones de seguridad social de personas naturales y empresas. Toda gestión tributaria en ʱú pasa, en algún momento, por SUNAT.
El año fiscal coincide con el año calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre. Los pagos realizados durante el año son pagos a cuenta del impuesto anual y se descontarán del monto que resulte en la declaración anual. Este mecanismo de abonos mensuales a cuenta es uno de los primeros conceptos que conviene entender antes de calcular cualquier obligación.
El sistema peruano determina qué se grava en función del domicilio fiscal, no del estatus migratorio. Las personas domiciliadas en ʱú tributan sobre su renta mundial; las no domiciliadas solo sobre sus rentas de fuente peruana, generalmente mediante retenciones a tasas planas. El domicilio fiscal se evalúa al inicio de cada ejercicio y cualquier cambio de estatus surte efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Casi todos los umbrales, deducciones y multas del sistema tributario peruano se expresan en múltiplos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para 2026, la UIT equivale a 5 500 PEN, establecida mediante Decreto Supremo N.º 301-2025-EF con vigencia desde el 1 de enero de 2026. Antes de calcular cualquier obligación tributaria, conviene verificar el valor de la UIT del año en curso, ya que se actualiza anualmente.
La carga fiscal global de ʱú se sitúa en torno al 17% del PIB, por debajo de otras economías comparables de la región (OCDE). Sin embargo, la aparente sencillez de los tipos nominales contrasta con la complejidad práctica: la renta se divide en categorías, cada una con reglas de retención, plazos y umbrales propios indexados a la UIT.
En materia de convenios internacionales, ʱú tiene acuerdos vigentes con nueve países y con la Comunidad Andina. El convenio con el Reino Unido entró en vigor el 21 de enero de 2026 y es efectivo en ʱú a partir del 1 de enero de 2027 para el impuesto a la renta y los importes retenidos en la fuente.
Un extranjero adquiere el estatus de domiciliado en ʱú cuando ha residido o permanecido en el país durante más de 183 días calendario dentro de cualquier período de 12 meses. Una vez superado ese umbral, el ʱú grava la renta mundial de esa persona, incluidos salarios extranjeros, pensiones, rentas de inversión y cualquier ingreso generado fuera del país.
El cambio de estatus no se aplica de manera inmediata. Si los 183 días se completan después del 30 de junio de un año determinado, la condición de domiciliado solo entra en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente. Quien alcanza el umbral en el segundo semestre continúa tributando como no domiciliado hasta que comience el siguiente ejercicio fiscal.
Los no domiciliados pagan impuesto únicamente sobre sus rentas de fuente peruana, normalmente mediante retención en la fuente a tasas planas. La tabla siguiente resume los tipos aplicables:
Tasas de retención para personas no domiciliadas en ʱú
Tipo de renta
Tasa de retención
Rentas de quinta categoría (empleo dependiente)
30%
Rentas de cuarta categoría (servicios independientes, sobre la base neta tras deducción del 20%)
30%
Arrendamiento de inmuebles peruanos, venta de inmuebles a compradores domiciliados y transferencia de valores liquidados en cámara peruana
5%
Las tasas están sujetas a cambios. Verifica los tipos vigentes en la normativa de SUNAT.
La pérdida del domicilio fiscal se produce cuando una persona permanece fuera de ʱú más de 183 días acumulados en un año. En ese caso, el estatus de no domiciliado se recupera al año siguiente.
Para acreditar la residencia fiscal peruana ante autoridades tributarias extranjeras, por ejemplo al reclamar beneficios de un convenio de doble imposición, SUNAT expide el Certificado de Residencia en el ʱú. Para obtenerlo hay que estar inscrito en el RUC y presentar la solicitud física en un centro de servicios al contribuyente de SUNAT. La resolución se emite en un plazo de dependiendo de si se adjunta o no el certificado de movimientos migratorios. El certificado tiene validez indefinida desde la fecha de entrega.
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Número de identificación tributaria en ʱú
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un número tributario permanente de 11 dígitos emitido por SUNAT. Toda persona que desarrolle actividades económicas en ʱú, ya sea como trabajador dependiente o independiente, arrendatario de inmuebles o titular de una empresa, debe obtenerlo. El RUC también es la base de acceso a Clave SOL, la plataforma digital de SUNAT para declaraciones, pagos y trámites tributarios en línea.
Los extranjeros pueden presentando uno de los siguientes documentos:
Carné de Extranjería
Carné de Permiso Temporal de Permanencia
Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Pasaporte acompañado de una visa que autorice actividades generadoras de renta en ʱú, o cuando el país de origen tenga un tratado que permita dichas actividades sin visado
Las personas naturales pueden registrarse en línea mediante SUNAT Virtual usando la App Personas SUNAT para verificar la identidad. Cuando el registro en línea no sea posible, se realiza de manera presencial en cualquier centro de servicios al contribuyente de SUNAT. Un tercero puede actuar en nombre del solicitante exclusivamente de forma presencial y solo con un poder notarial legalizado o autenticado por SUNAT que autorice expresamente el trámite del RUC.
Una vez inscrito, el RUC vincula todos los sistemas de SUNAT: se usa para presentar declaraciones anuales de renta, emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, declarar y pagar el IGV, recibir comunicaciones tributarias y actualizar datos de contacto mediante SUNAT Virtual.
Impuesto a la renta de personas naturales en ʱú
El impuesto a la renta de personas domiciliadas en ʱú aplica una escala progresiva sobre la renta neta anual de trabajo, expresada en múltiplos de la UIT. Antes de aplicar los tramos, se restan las deducciones correspondientes: un 20% sobre los ingresos brutos de cuarta categoría (trabajo independiente), la deducción estándar de 7 UIT y, si corresponde, la deducción adicional de hasta 3 UIT.
Tramos del impuesto a la renta para domiciliados en ʱú (año fiscal 2026, UIT = 5 500 PEN)
Renta neta anual (en múltiplos de UIT)
Renta neta anual (en PEN)
Tasa
Hasta 5 UIT
Hasta 27 500 PEN
8%
á de 5 UIT hasta 20 UIT
De 27 501 a 110 000 PEN
14%
á de 20 UIT hasta 35 UIT
De 110 001 a 192 500 PEN
17%
á de 35 UIT hasta 45 UIT
De 192 501 a 247 500 PEN
20%
á de 45 UIT
á de 247 500 PEN
30%
Las tasas están sujetas a cambios. Verifica los tipos vigentes con SUNAT.
La deducción estándar de 7 UIT (38 500 PEN en 2026) se aplica a la suma de los ingresos netos de cuarta categoría, más los ingresos brutos de quinta categoría. No requiere documentación justificativa. Los ingresos por debajo de ese umbral combinado no generan obligación tributaria.
Si la renta anual de trabajo supera las 7 UIT, puede aplicarse una deducción adicional de hasta 3 UIT (16 500 PEN en 2026) por gastos personales realizados durante el año. Las categorías de gastos admitidos incluyen restaurantes, bares y hoteles; servicios médicos y odontológicos; servicios profesionales y de oficios; pagos de arrendamiento de vivienda; y contribuciones a EsSalud abonadas por trabajadores del hogar. Para su deducción, cada pago debe estar respaldado por un Recibo por Honorarios Electrónico emitido por el prestador del servicio antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Las ganancias de capital e inversiones (rentas de segunda categoría) tributan de forma separada a un tipo efectivo plano del 6,25% sobre la renta neta y no se acumulan a las rentas de trabajo para aplicar la escala progresiva.
Impuesto sobre las rentas del trabajo dependiente en ʱú
Las rentas de quinta categoría comprenden toda remuneración derivada de una relación laboral dependiente: salarios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, gastos de representación y cualquier compensación en dinero o en especie por servicios personales bajo subordinación, incluidos los cargos en el sector público. Los beneficios otorgados por el empleador vinculados a la relación laboral, como paquetes de viaje, forman parte de la base imponible.
Los empleadores actúan como agentes de retención: calculan la proyección anual del impuesto del trabajador, retienen la cuota mensual correspondiente y la remiten a SUNAT mediante el sistema de planilla electrónica PLAME. La retención solo se activa cuando la remuneración anual bruta proyectada supera las 7 UIT (38 500 PEN en 2026).
Los trabajadores con únicamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual de renta. La retención mensual del empleador satisface la obligación tributaria. Solo habrá que presentar la declaración anual si se desea reclamar una devolución por exceso de retención o por gastos deducibles de las 3 UIT adicionales.
Puedes verificar en cualquier momento que tu empleador está declarando y reteniendo correctamente accediendo a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL. Es recomendable revisar esa información al menos una vez al año, antes del cierre del ejercicio.
Impuesto sobre las rentas del trabajo independiente en ʱú
Las rentas de cuarta categoría incluyen el ejercicio independiente de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio sin subordinación, así como los honorarios de directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Cualquier persona que genere este tipo de ingresos en ʱú debe inscribirse en el RUC y obtener una Clave SOL para acceder a los sistemas de SUNAT.
Por cada servicio prestado hay que emitir un Recibo por Honorarios Electrónico que identifique al cliente por DNI o RUC. Cuando el importe del recibo supera los 1 500 PEN, el cliente pagador (si es agente de retención) deduce el 8% del total antes de abonar al prestador del servicio. Para recibos de 1 500 PEN o menos no se aplica retención.
Cuando la retención del 8% no procede, por ejemplo porque el cliente no es agente de retención, el trabajador independiente debe presentar una declaración mensual jurada y pagar un pago a cuenta del 8% mediante el Formulario Virtual Nº 616, pero solo cuando los ingresos mensuales superen los 4 010 PEN (o 3 208 PEN para honorarios de director, síndico y similares). Las declaraciones mensuales se presentan mediante el portal "Mis declaraciones y pagos" de SUNAT conforme al calendario de vencimientos según el último dígito del RUC.
Los trabajadores independientes cuya renta anual proyectada se prevea inferior a 48 125 PEN (o 38 500 PEN para honorarios de director y similares) pueden solicitar desde el 1 de enero de cada año la mediante el Formulario Virtual Nº 1609 en SUNAT Virtual. Si los ingresos posteriormente superan esos límites, la retención y los pagos a cuenta deben reanudarse de inmediato.
La deducción de gastos para cuarta categoría funciona en dos fases. Primero se aplica una deducción ordinaria del 20% sobre los ingresos brutos de cuarta categoría. La renta neta resultante se suma a los ingresos de quinta categoría, y al total se le resta la deducción estándar de 7 UIT. Si el resultado sigue siendo positivo, se aplica la escala progresiva de tramos. La deducción adicional de hasta 3 UIT por gastos personales admitidos puede reducir aún más la base imponible.
Los servicios profesionales independientes prestados en ʱú a clientes peruanos, en el marco de rentas de cuarta categoría, no están sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV). Sin embargo, si el trabajador independiente también realiza actividades comerciales clasificadas como rentas de tercera categoría, sí corresponden la inscripción al IGV y las declaraciones mensuales.
Los trabajadores independientes no domiciliados que prestan servicios a clientes peruanos se encuentran en una situación diferente: el cliente peruano aplica una retención del 30% sobre la renta neta (ingreso bruto menos el 20% de deducción) y la declara y paga a SUNAT.
Bueno saberlo: Los teletrabajadores domiciliados en ʱú que prestan servicios para clientes o empleadores extranjeros deben incluir esos ingresos de fuente extranjera en su declaración anual peruana como rentas de cuarta categoría, con la misma cadena de deducciones que el trabajo independiente local.
Cotizaciones a la seguridad social en ʱú
Toda persona que inicie una relación laboral dependiente en ʱú, sea peruana o extranjera, debe afiliarse al sistema de pensiones dentro de los 10 días calendario siguientes al inicio del trabajo. El trabajador elige entre dos opciones: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), gestionado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado por administradoras de fondos de pensiones privadas (AFP).
En el , el trabajador aporta el 13% de la remuneración pensionable, que el empleador descuenta del salario y remite a la ONP. En el SPP/AFP, las aportaciones van a una cuenta individual; la tasa total varía según la AFP y engloba la aportación al fondo, una comisión de administración y una prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, por lo que en términos generales supera el 13%.
El seguro de salud lo abona íntegramente el empleador a razón del 9% de la remuneración bruta del trabajador, con destino a . La base de aportación no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital. La cobertura de EsSalud incluye servicios de salud preventiva y curativa, atención de maternidad y prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.
Los trabajadores independientes de cuarta categoría no están cubiertos automáticamente por EsSalud. Quienes deseen acceso a la cobertura sanitaria pueden suscribirse voluntariamente al seguro potestativo EsSalud +Salud, cuyas primas se calculan en función de la edad y el número de beneficiarios, no como porcentaje de los ingresos.
Impuesto a la renta de empresas en ʱú
Las empresas domiciliadas en ʱú tributan sobre su renta neta anual de fuente mundial bajo el régimen que corresponda a su tamaño y actividad. La tabla siguiente resume los tres regímenes principales:
Regímenes del impuesto a la renta empresarial en ʱú (2026)
é
Base imponible
Tasa
é General
Renta neta anual (base mundial)
29,5%
é MYPE Tributario: hasta 15 UIT (82 500 PEN)
Renta neta anual
10%
é MYPE Tributario: sobre el exceso de 15 UIT
Renta neta anual
29,5%
é Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Renta neta mensual de tercera categoría
1,5% mensual
Las tasas están sujetas a cambios. Verifica los tipos vigentes con SUNAT.
El é General aplica a todas las empresas domiciliadas sin restricción de tamaño. El está diseñado para pequeñas empresas que cumplen los criterios de elegibilidad de SUNAT y sustituye el impuesto anual por una tasa mensual simplificada.
Los dividendos y distribuciones de utilidades pagados o acreditados a entidades no domiciliadas, personas naturales no domiciliadas o personas naturales domiciliadas están sujetos a una retención del 5%. Los dividendos entre empresas peruanas domiciliadas no están sujetos a esta retención. Las regalías pagadas a partes no domiciliadas soportan una retención del 30%.
Otros impuestos en ʱú
Impuesto Predial
Los propietarios de inmuebles en ʱú pagan un Impuesto Predial anual al municipio donde se ubica la propiedad. La base imponible es el valor total de tasación de todos los inmuebles urbanos y rurales que el contribuyente tenga en el mismo distrito, calculada con los valores de suelo y valores unitarios de construcción fijados por el Ministerio de Vivienda. Los tipos anuales son progresivos:
Base imponible total
Equivalencia en UIT (2026)
Tasa anual
Hasta 82 500 PEN
Hasta 15 UIT
0,2%
De 82 501 a 330 000 PEN
á de 15 UIT hasta 60 UIT
0,6%
á de 330 000 PEN
á de 60 UIT
1,0%
Las tasas están sujetas a cambios. Verifica los tipos vigentes con el municipio correspondiente.
El contribuyente se determina conforme a la situación al 1 de enero del año gravable.
Ganancias de capital y venta de inmuebles
La venta de inmuebles y valores genera rentas de segunda categoría, gravadas a un tipo efectivo del 6,25% sobre la ganancia neta. La venta del inmueble que constituye la casa habitación del vendedor (vivienda habitual propia) está exenta del impuesto a las ganancias de capital. Los no domiciliados soportan una retención del 5% sobre la venta de inmuebles peruanos a compradores domiciliados y sobre la transferencia de valores liquidados en una cámara de compensación peruana. Para más información sobre la , SUNAT dispone de orientación específica.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
La tasa estándar del Impuesto General a las Ventas (IGV) asciende al 18% en total, desglosado en 15,5% de IGV más 2,5% de Impuesto de Promoción Municipal. Se aplica a la venta de bienes, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por parte de constructores y las importaciones. Los servicios profesionales prestados bajo el régimen de cuarta categoría no están sujetos al IGV a nivel del prestador.
Desde agosto de 2024, mediante Decreto Legislativo Nº 1623, ʱú aplica el IGV a los servicios digitales consumidos por personas naturales peruanas que no desarrollen actividades empresariales. Las plataformas extranjeras que ofrezcan streaming audiovisual, almacenamiento en la nube, herramientas de videoconferencia, intermediación por aplicación (alquiler de viviendas, transporte, redes sociales) deben cobrar y remitir el IGV del 18% a SUNAT.
Convenios de doble imposición en ʱú
ʱú tiene activos nueve convenios bilaterales para evitar la doble imposición: con Chile (desde 2004), Canadá (desde 2004), Brasil (desde 2010), México (desde 2015), Corea del Sur (desde 2015), Suiza (desde 2015), Portugal (desde 2015), Japón (desde 2022) y el Reino Unido (en vigor desde el 21 de enero de 2026, efectivo en ʱú a partir del 1 de enero de 2027). Además, el régimen de la Comunidad Andina, aplicable desde 2005, regula los flujos de renta entre ʱú, Bolivia, Colombia y Ecuador. El listado completo y los textos de los convenios se consultan en el .
Para los domiciliados en ʱú que ya han pagado impuestos en el extranjero sobre la misma renta, el mecanismo principal de alivio es el crédito directo por impuesto extranjero: el impuesto pagado al fisco extranjero sobre rentas que ʱú también grava se descuenta de la obligación tributaria peruana. Las empresas peruanas que reciban dividendos de filiales no domiciliadas de primer o segundo nivel pueden acceder a un crédito indirecto por el impuesto extranjero soportado en proporción a esas utilidades. Para acogerse al crédito indirecto, el contribuyente debe registrar la información requerida en un registro de SUNAT dentro del plazo de la declaración anual.
Para acreditar la residencia fiscal peruana y reclamar beneficios del convenio en el extranjero, es necesario obtener el Certificado de Residencia en el ʱú emitido por SUNAT, tal como se describe en la sección de residencia fiscal de este artículo. Un error frecuente es asumir que el convenio opera de forma automática: si no se siguen los pasos procedimentales, el pagador peruano aplicará los tipos de retención domésticos por defecto.
Las disputas entre el fisco peruano y la autoridad tributaria de un país con el que existe convenio pueden escalar mediante el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM), cuyo marco legal se detalla en el portal de fiscalidad internacional de SUNAT.
Bueno saberlo: Si tu país de origen no tiene convenio con ʱú, la doble imposición solo puede mitigarse mediante los mecanismos internos de cada país; en ese caso, es especialmente recomendable consultar con un asesor fiscal antes de establecer tu domicilio fiscal en ʱú.
Presentación de la declaración anual en ʱú
La obligación de presentar una declaración anual del impuesto a la renta depende del tipo de ingresos que hayas generado durante el año:
Trabajadores independientes (cuarta categoría) cuyos ingresos superen los 4 010 PEN mensuales (o 3 208 PEN para honorarios de director y similares)
Arrendatarios que perciban rentas de primera categoría, especialmente cuando la renta presunta del 6% del valor autoevaluado del inmueble supere la renta efectivamente cobrada en el año
Personas domiciliadas en ʱú con ingresos de fuente extranjera
Los trabajadores con únicamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar la declaración anual, a menos que reclamen una devolución por exceso de retención o por gastos deducibles de las 3 UIT.
La declaración anual de personas naturales se presenta en línea mediante el , disponible a partir del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio gravable. Al ingresar con la Clave SOL, SUNAT precarga los datos conocidos (ingresos, retenciones, deducciones y créditos reportados por empleadores y terceros); el contribuyente los revisa, corrige los que no coincidan con sus registros y envía la declaración. También es posible presentarla mediante la App Personas SUNAT.
Los plazos de presentación están escalonados según el último dígito del RUC y suelen extenderse hasta abril del año siguiente al ejercicio gravado. Consulta tu fecha personalizada de vencimiento en SUNAT Virtual cada año, ya que SUNAT aprueba el calendario mediante resolución anual.
En paralelo a la declaración anual existen obligaciones mensuales: los trabajadores independientes presentan el Formulario Virtual Nº 616 cuando sus ingresos superan los umbrales mencionados; los arrendatarios declaran y pagan mensualmente mediante el Formulario Arrendamiento 1683, conforme al según el dígito del RUC.
Las sanciones por no presentar la declaración en plazo son significativas. Para personas naturales, la infracción genera una multa equivalente al 50% de 1 UIT (2 750 PEN en 2026). Además, tanto el impuesto no pagado como las multas acumulan intereses moratorios al 0,03% diario. Si regularizas voluntariamente antes de recibir una notificación de SUNAT, la multa puede reducirse hasta en un 100%; una vez notificado, corresponde la multa íntegra más los intereses devengados. El mismo tipo de interés se aplica a los plazos mensuales incumplidos, desde el día siguiente al vencimiento.
Consulta el si tu situación no ha cambiado a domiciliado, ya que los plazos son distintos a los del calendario general.
SUNAT ofrece recursos gratuitos para orientar a los contribuyentes individuales. El contiene guías específicas para trabajadores dependientes, independientes, arrendatarios y personas con ingresos del exterior. Para dudas concretas, la Central de Consultas atiende por teléfono en el número *4000 desde móvil o 0-801-12-100 desde teléfono fijo, de lunes a viernes de las 8h30 a las 18h00 y los sábados de las 9h00 a las 13h00. El microsite de ofrece orientación sobre tributación de no domiciliados y convenios.
El asesoramiento profesional es especialmente relevante en cuatro situaciones:
Cuando te estás convirtiendo en domiciliado en ʱú y mantienes ingresos de fuente extranjera, ya que SUNAT exige incluirlos en la declaración anual
Cuando trabajas como independiente y puedes cruzar los umbrales anuales de suspensión de retenciones
Cuando eres socio no domiciliado de una empresa peruana
Cuando tienes una estructura societaria con posibles obligaciones de información sobre titularidad real
Para encontrar un profesional tributario cualificado en ʱú, la , con sede en Lima, es el organismo nacional que agrupa los colegios regionales de contadores públicos. Buscar a través de los colegios regionales es la vía habitual para verificar la habilitación de un profesional.
Un error frecuente entre los expatriados que se asientan en ʱú es asumir que los ingresos generados para un empleador o clientes extranjeros quedan fuera del sistema tributario peruano. Una vez domiciliado, todos los ingresos de fuente extranjera, ya sean salarios, honorarios de clientes internacionales o rendimientos de inversiones en el exterior, deben añadirse a las rentas de fuente peruana y declararse en la liquidación anual. Otro error habitual es pasar por alto los calendarios mensuales de declaración, que son distintos para las rentas de arrendamiento, los pagos a cuenta de cuarta categoría y las retenciones a no domiciliados. Un día de retraso ya genera intereses moratorios. Por último, hay que recordar que el convenio de doble imposición no opera de forma automática: la protección del tratado debe reclamarse activamente, y sin el procedimiento correcto se aplican por defecto las retenciones domésticas.
Preguntas frecuentes
Depende de tu situación de domicilio fiscal. Si has permanecido en ʱú más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses y, por tanto, estás domiciliado fiscalmente, ʱú grava tus ingresos mundiales, incluidos salario extranjero, pensiones, ingresos por trabajo a distancia y rendimientos de inversiones, con los mismos tramos progresivos aplicables a los ingresos de fuente peruana. Si aún no has alcanzado el domicilio fiscal, ʱú solo grava tus ingresos de fuente peruana, normalmente mediante retenciones a tipo fijo: el 30% sobre ingresos del trabajo dependiente o servicios independientes, y el 5% sobre operaciones inmobiliarias o transferencias de valores.
ʱú ofrece un crédito fiscal directo: si estás domiciliado en ʱú y ya has pagado impuestos en el extranjero sobre los mismos ingresos, puedes deducir ese impuesto extranjero de tu deuda tributaria peruana. Si tu país tiene un convenio de doble imposición vigente con ʱú, como Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal, Japón o el Reino Unido, las disposiciones del convenio, incluidas tasas de retención reducidas y reglas de desempate, prevalecen sobre la normativa interna. Para usar estas protecciones, debes solicitarlas activamente y, cuando sea necesario, aportar un certificado de residencia emitido por SUNAT o por la autoridad fiscal del otro país.
Esto depende íntegramente de la normativa de tu país de origen; ʱú no puede responder por esa legislación. La mayoría de los países aplican sus propias pruebas de residencia con independencia de las de ʱú. Si tu país tiene un convenio de doble imposición con ʱú, incluirá una cláusula de desempate para determinar cuál de los dos países tiene derecho preferente de gravamen cuando ambos te consideren residente. Sin convenio, es posible tributar en ambos países simultáneamente, mitigado únicamente por las normas de crédito fiscal por impuestos extranjeros que cada país aplique internamente.
No. ʱú no tiene un régimen fiscal específico para extranjeros ni para residentes extranjeros. El tratamiento fiscal se determina exclusivamente por el estatus de domicilio: las personas domiciliadas, incluidos los extranjeros que hayan permanecido en ʱú más de 183 días en un período de 12 meses, tributan sobre sus ingresos mundiales a los tramos progresivos aplicables; las personas no domiciliadas tributan solo sobre sus ingresos de fuente peruana a tipos fijos de retención. No existe ninguna opción de cuota fija, base de remesa ni exención diseñada específicamente para residentes extranjeros.
Sí. Los trabajadores independientes de cuarta categoría se benefician de un sistema de deducciones por capas: primero, una deducción ordinaria del 20% sobre los ingresos brutos de cuarta categoría; después, una deducción estándar de 7 UIT (38 500 PEN en 2026) sobre el total de ingresos de cuarta y quinta categoría combinados; y, si los ingresos anuales del trabajo superan 7 UIT, una deducción adicional de hasta 3 UIT (16 500 PEN en 2026) por gastos personales que reúnan los requisitos, como restaurantes, servicios médicos, servicios profesionales, alquiler de vivienda y cotizaciones a EsSalud por empleados domésticos. Para reclamar la deducción adicional de 3 UIT, el proveedor del servicio debe emitir un Recibo por Honorarios Electrónico identificándote con tu RUC peruano.
SUNAT ofrece orientación gratuita mediante el portal personas.sunat.gob.pe y la línea de consultas *4000 (móvil) o 0-801-12-100 (fijo), de lunes a viernes de las 8h30 a las 18h00 y sábados de las 9h00 a las 13h00. Para trabajadores dependientes con solo ingresos salariales peruanos, el empleador gestiona la mayor parte de las obligaciones. Se recomienda contar con asesoramiento profesional si tienes ingresos de fuente extranjera, si trabajas como independiente superando los umbrales mensuales, si tienes una estructura societaria con socios no domiciliados o si estás tramitando una reclamación al amparo de un convenio de doble imposición.
No presentar una declaración obligatoria en plazo genera una multa equivalente al 50% de 1 UIT (2 750 PEN en 2026) para personas físicas. El impuesto no pagado y las multas acumulan intereses de demora al 0,03% diario. Si regularizas voluntariamente antes de recibir una notificación de SUNAT, la multa puede reducirse hasta un 100%. Una vez que SUNAT te notifica, se aplica la multa íntegra más los intereses acumulados. No presentar las declaraciones mensuales de rentas del alquiler o de cuarta categoría también genera intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento.
ʱú no tiene un requisito específico de declaración de activos en el extranjero o cuentas bancarias en el exterior. Sin embargo, si estás domiciliado en ʱú, los ingresos generados por esas cuentas y activos, ya sean intereses, dividendos, plusvalías o rentas del alquiler, deben incluirse en tu declaración anual del Impuesto a la Renta como ingresos de fuente extranjera. Además, si reclamas un crédito fiscal indirecto por dividendos recibidos de filiales no domiciliadas, debes registrar la información requerida ante SUNAT dentro del plazo de presentación de la declaración anual.
Tres impuestos son relevantes. El Impuesto Predial es un tributo municipal anual calculado sobre el valor oficial de los inmuebles que poseas en cada distrito, a tipos progresivos del 0,2% (hasta 15 UIT), el 0,6% (entre 15 y 60 UIT) y el 1,0% (por encima de 60 UIT). En cuanto al impuesto sobre las plusvalías, cuando vendes, la ganancia tributa como renta de segunda categoría a un tipo efectivo del 6,25% sobre la ganancia neta; la venta de tu vivienda habitual (casa habitación) está exenta. Por último, los ingresos por alquiler de primera categoría tributan mensualmente a un tipo efectivo del 5% sobre la renta bruta, después de aplicar la deducción del 20%, con un ajuste anual si la renta presunta supera la renta realmente percibida.
Si estás domiciliado fiscalmente en ʱú, tu pensión extranjera se trata como ingreso de fuente extranjera y debe sumarse a tus ingresos peruanos en la declaración anual, sujeto a los mismos tramos progresivos del 8% al 30% tras la deducción estándar de 7 UIT. Si no estás domiciliado, ʱú solo grava los ingresos de fuente peruana, por lo que una pensión extranjera percibida en el exterior queda fuera de la tributación peruana. La normativa fiscal vigente en ʱú no contempla ningún tipo reducido ni exención específica para pensiones extranjeras.
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