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Para consultar si una persona es de nacionalidad ecuatoriana, debe solicitar la certificaci贸n pertinente en la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n, a trav茅s de sus respectivas Direcciones Provinciales.
Para determinar si una persona es ecuatoriana por nacimiento, debe constar inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador y existir por tanto un acta de inscripci贸n de nacimiento, de la cual se puede solicitar una copia 铆ntegra. Esta es la prueba plena de ostentar la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
Son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en territorio de Ecuador. Y tambi茅n lo son, de acuerdo con la actual Constituci贸n, los nacidos fuera de Ecuador que sean hijos de padre o madre nacidos en Ecuador y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad (bisnietos).
Tambi茅n son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en territorio extranjero pero que pertenezcan al mismo pueblo ancestral presente en zonas fronterizas (por ejemplo, los shuar-achuar, que viven en la selva amaz贸nica, tanto en Ecuador como en Per煤).
La nacionalidad por nacimiento se caracteriza por ser atribuida autom谩ticamente desde el momento del nacimiento al producirse en la realidad el supuesto previsto por la Constituci贸n, es decir, se trata de un v铆nculo originario. Supone un v铆nculo real y efectivo con Ecuador, sea por nacimiento en su territorio como por descender de alguien nacido en 茅l o pertenecer al mismo pueblo ancestral, aunque se haya nacido en territorio extranjero. Y en los t茅rminos en los que est谩 redactada la actual Constituci贸n es irrenunciable (as铆 lo ha declarado la Corte Constitucional de Ecuador cuando ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto).
En cambio, para saber si alguien es ecuatoriano por naturalizaci贸n, debe solicitarse a la misma Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n la certificaci贸n de inscripci贸n de la carta de naturaleza, resoluci贸n de concesi贸n, resoluci贸n de reconocimiento o decreto ejecutivo de concesi贸n: bajo la vigencia de la antigua Ley de Naturalizaci贸n, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n se adquir铆a a partir de la fecha de inscripci贸n en el Registro Civil de la carta, resoluci贸n o decreto ejecutivo de naturalizaci贸n (la inscripci贸n era constitutiva). A partir de la entrada en vigor de la actual Ley Org谩nica de Movilidad Humana, la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n se adquiere desde la fecha de concesi贸n que conste en la carta de naturaleza, resoluci贸n o decreto ejecutivo, sin perjuicio de la necesaria inscripci贸n en el Registro Civil, que ahora ha pasado a ser declarativa. En todo caso, es en el Registro Civil donde constan inscritas las cartas, resoluciones o decretos ejecutivos de naturalizaci贸n, en el Registro Especial de Cartas y Resoluciones de Naturalizaci贸n y puede solicitarse certificaci贸n.
La nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, en cambio, no supone un v铆nculo originario y desde el nacimiento con Ecuador sino derivativo, producido por una circunstancia posterior al nacimiento que es la causa de su adquisici贸n (aqu铆 s铆 se puede decir propiamente que se trata de una nacionalidad adquirida previa concesi贸n de la autoridad competente, porque la nacionalidad por nacimiento m谩s bien es una nacionalidad atribuida ex lege). Supone una concesi贸n o reconocimiento mediante acto de poder p煤blico, normalmente un acto administrativo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y habi茅ndose tramitado el correspondiente procedimiento. Y a diferencia de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, s铆 es posible renunciar a la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizaci贸n.
ADQUISICI脫N DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACI脫N POR PARTE DE HIJOS DE PERSONAS NATURALIZADAS:
Los hijos extranjeros de personas originariamente extranjeras y naturalizadas como ecuatorianas, pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n siempre y cuando sean menores de edad al momento en que su progenitor adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n. En ese caso, una vez inscrita en el Registro Civil la carta, resoluci贸n o decreto ejecutivo de naturalizaci贸n y documentado el progenitor con c茅dula de identidad y ciudadan铆a ecuatoriana, se deber谩 solicitar a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n para sus hijos menores de edad, lo cual se resolver谩 mediante resoluci贸n motivada, que deber谩 luego ser objeto de inscripci贸n en el mismo Registro Civil.
Los hijos ya mayores de edad al momento en el que su progenitor adquiri贸 la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n no se benefician de esta disposici贸n (art. 8.3 de la Constituci贸n), que expresamente est谩 concebida para hijos menores de edad.
Tambi茅n ser谩n ecuatorianos por naturalizaci贸n (y no por nacimiento), los hijos de una persona ecuatoriana por naturalizaci贸n que nazcan fuera de Ecuador luego de que el progenitor hubiera adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, lo cual tambi茅n deber谩 ser reconocido por la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n dentro de Ecuador o en el exterior, por el consulado de Ecuador acreditado en la circunscripci贸n consular donde haya ocurrido el nacimiento.
Es importante dejar en claro que en Ecuador no existe un acta de nacimiento de personas naturalizadas (en otros pa铆ses s铆 que se transcribe en su Registro Civil el nacimiento de personas naturalizadas y existe por tanto un acta de nacimiento, practicada como inscripci贸n tard铆a, de los naturalizados, por ejemplo, en Espa帽a y Francia se sigue este sistema). Lo 煤nico que existe inscrito en el Registro Civil de Ecuador respecto de las personas naturalizadas es la carta de naturalizaci贸n; la resoluci贸n de concesi贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizado; la resoluci贸n de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n o el decreto ejecutivo de concesi贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n (que por ser expedido por el presidente de la Rep煤blica se debe publicar en el Registro Oficial, se trata de los casos en los que se concede la nacionalidad a extranjeros que han prestado servicios relevantes al Ecuador, a manera de reconocimiento honor铆fico).
Tambi茅n hay que tener en cuenta que la actual Constituci贸n entr贸 en vigor el 20 de octubre de 2008 y solo contempla como supuesto de p茅rdida de la nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizaci贸n la renuncia voluntaria expresa. Pero antes exist铆an otros supuestos de p茅rdida, como la cancelaci贸n de la carta de naturalizaci贸n, que a su vez era procedente cuando concurr铆an las condiciones para el efecto fijadas en la hoy derogada Ley de Naturalizaci贸n.
Lo mejor es que solicite las certificaciones pertinentes a la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n. Puede contactar a trav茅s de la p谩gina web:
Con todo, la Direcci贸n General de Registro Civil, Identificaci贸n y Cedulaci贸n solo tiene a su cargo el Registro Civil y tambi茅n se encarga de la identificaci贸n de las personas y de la expedici贸n de c茅dula de identidad y ciudadan铆a (ecuatorianos) o de c茅dula de identidad (extranjeros residentes en Ecuador) y de la expedici贸n de pasaportes. Y en materia de nacionalidad solo es competente para inscribir en el Registro a su cargo las cartas, resoluciones y decretos ejecutivos de naturalizaci贸n y para reconocer la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n a hijos menores de edad de extranjeros naturalizados y de menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana.
En lo dem谩s, todo lo concerniente a la nacionalidad ecuatoriana es materia de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es donde se tramitan y resuelven los expedientes de adquisici贸n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n cuando se la solicita por residencia en Ecuador (carta de naturalizaci贸n) y por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (resoluci贸n de concesi贸n de la nacionalidad ecuatoriana)聽 y donde se instruyen los expedientes de concesi贸n de nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n por haber prestado servicios relevantes al Ecuador y se elabora la propuesta de decreto ejecutivo que se eleva al presidente de la Rep煤blica para su resoluci贸n. Para contactar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana puede hacerlo a trav茅s del siguiente enlace:
Y con respecto a su pregunta en concreto, por los hechos que expone, al parecer, la respuesta debe ser negativa: si su c贸nyuge ya era mayor de edad al momento en el que el padre de ella adquiri贸 la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaci贸n, ella no pudo ser considerada ecuatoriana por naturalizaci贸n bajo la actual Constituci贸n, pero tampoco bajo la anterior, de 1998, que ten铆a una disposici贸n similar. Y si ella no es ecuatoriana por naturalizaci贸n, no puede su hijo menor de edad, nacido fuera de Ecuador, ser ecuatoriano por naturalizaci贸n.
Distinto ser铆a si el abuelo hubiera sido ecuatoriano por nacimiento: en ese caso, s铆 se habr铆a producido una transmisi贸n de la nacionalidad ecuatoriana por ius sanguinis, prevista en el art. 7.2 de la Constituci贸n de Ecuador.
Un cordial saludo.
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