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Las visas se pueden solicitar en el Consulado de Ecuador acreditado en la demarcaci贸n consular donde resida actualmente la persona interesada, si se lo hace en el exterior. Dentro de Ecuador, la concesi贸n de visas es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Respecto a la constituci贸n de sociedades, en l铆neas generales, puede decirse lo siguiente:
1.- De acuerdo con la Ley de Compa帽铆as, para constituir una sociedad an贸nima o de responsabilidad limitada, se requiere capacidad civil (y toda persona, nacional o extranjera, es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces). En cambio, para ser representante legal se requiere, adem谩s, no hallarse incurso en causales que impedir铆an ejercer el comercio, enumeradas en el C贸digo de Comercio.
2.- Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, en cambio, se requiere capacidad civil en general y a la vez, no estar incurso en causales que impedir铆an ejercer el comercio.
3.- En ning煤n caso el contrato constitutivo de una sociedad an贸nima o de responsabilidad limitada puede ser celebrado聽 entre c贸nyuges (aunque s铆 pueden, posteriormente, convertirse en socios u accionistas, si un tercero cede al otro c贸nyuge sus participaciones o acciones). Tampoco pueden celebrar el contrato constitutivo de una sociedad padres de familia com sus hijos, mientras 茅stos sean incapaces (en general, mientras sean menores de edad o mayores de edad sujetos a curadur铆a), aunque asimismo, posteriormente pueden los hijos incapaces convertirse en socios o accionistas si un tercero les hace la respectiva cesi贸n.聽 En cambio, s铆 que es posible que padres e hijos mayores de edad y plenamente capaces, constituyan juntos una sociedad.
4.- Si se es extranjero, para intervenir en el contrato de聽 constituci贸n de la sociedad聽 como tal, no es necesario tener visa alguna y tampoco para convertirse en socio o accionista si le cede otro las participaciones o acciones. Quien constituye una sociedad o se convierte en su socio o accionista no necesariamente va a ser residente en Ecuador y tampoco necesariamente ser谩 su administrador y representante legal.
5.- La constituci贸n de una sociedad an贸nima o de responsabilidad limitada, puede llevarse a cabo v铆a telem谩tica, en cuyo caso necesariamente ha de utilizar el modelo oficial de contrato social y estatuto social fijado por la Superintentencia de Compa帽铆as. Sino, puede constituirla siguiendo el procedimiento tradicional. En todo caso, el capital social m铆nimo para una an贸nima es de 800 d贸lares, que debe estar suscrito en su totalidad y pagado, al menos, en un 25 %. El capita, social m铆nimo para una sociedad de responsabilidad limitada es de 400 d贸lares y debe estar suscrito totalmente y pagado, al menos, en un 50 %. Para justificar el pago, se debe abrir una cuenta de integraci贸n de capital en cualquier banco a nombre de la sociedad en formaci贸n. La denominaci贸n de la sociedad, la debe reservar el interesado por Internet en .
El control por parte de la Superintendencia de Compa帽铆as es posterior al otorgamiento de la escritura p煤blica del contrato de constituci贸n y de la inscripci贸n en el Registro Mercantil de la sociedad.
Se advierte, con todo, de que para determinados objetos sociales, la Ley exige un tipo concreto de sociedad y un capital social m铆nimo diferente a los antes expresados. Y asimismo, pueden ser necesarios tr谩mites previos.
6.- Por su parte, la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, se constituye por escritura p煤blica, en acto unilateral en la que interviene el que sera su gerente-propietario. El capital m铆nimo es el equivalente a 10 remuneraciones b谩sicas unificadas del trabajador general (unos 3540 d贸lares a la fecha) y debe estat pagado en su totalidad en una cuenta de integraci贸n de capital abierta a nombre de la sociedad. La sociedad necesariamente ha de tener en su denominaci贸n la raz贸n social de su gerente propietario, que puede ser su nombre completo o sus iniciales; es posible tambi茅n que se agregue una denominaci贸n objetiva. Y ha de llevar la menci贸n de SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL o COMPA脩脥A LIMITADA UNIPERSONAL. Y la escritura deber谩 ser sometida a la aprobaci贸n del juez de lo civil, en procedimiento de jurisdicci贸n voluntaria. El juez la aprobar谩 mediante auto, en el cual dispondr谩 la inscripci贸n de la escritura en el Registro Mercantil y la publicaci贸n, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulaci贸n del cant贸n o de la provincia, de un extracto de la escritura p煤blica de constituci贸n.聽 Este tipo de sociedad no est谩 sujeta al control de la Superintendencia de Compa帽铆as.
7.- En todo caso, la inscripcion en el Registro Mercantil del cant贸n donde vaya a tener su domicilio la sociedad, es la que da nacimiento a la personalidad jur铆dica de la sociedad, sea de, tipo que sea. Y para operar, necesitar谩 luego obtener un n煤mero de RUC en el Servicio de Rentas Internas. Para contratar trabajadores, deber谩 registrarse como patrono en el IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Y desde luego, todas deben inscribir el nombramiento de su representante legal en el Registro Mercantil.
8.- Los extranjeros, sea que est茅n como turistas o como titulares de cualquier visa, pueden intervenir en el contrato constitutivo de sociedad an贸noma o limitada si tienen capacidad civil. En cambio, para intervenir en el acto聽 constitutivo de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, es necesario adem谩s tener capacidad para ejercer el聽 comercio o lo que es lo mismo, no hallarse incurso en causales que lo impedir铆an (por ejemplo, un cura cat贸lico no podr铆a, pues los cl茅rigos de cualquier culto no pueden ejercer el comercio).
9.- Para ser representante legal de sociedad an贸nima o limitada, asimismo, es necesario tener capacidad para ejercer el comercio.
10.- Cualquier persona que cumpla con los requisitos necesarios para ser representante legal de una sociedad, puede ser nombrada como tal, bien sea nacional o extranjera y si es extranjera, bien puede ser residente en Ecuador mismo como en fuera de Ecuador. Hay que tener en cuenta que todo representante legal es considerado, a la vez, administrador de la sociedad, pero no todo admininistrador necesariamente es representante legal. Puede ocurrir que el representante legal resida, de hecho, en el exterior y s贸lo vaya a Ecuador una vez al a帽o, para la Junta General ordinaria y para firmar documentos para cuya firma necesariamente deba estar en el pa铆s o bien puede, incluso, delegar sus facultades representativas en un apoderado especial y de esa manera evitarse el desplazamiento hasta Ecuador. En cambio, si se quiere nombrar un apoderado general, com facultades administrativas plenas y facultades representativas judiciales y extrajudiciales, es necesario que sea aprobado por la Junta General de la sociedad. Por ello, no es indispensable al representante legal residir en Ecuador.
11.- Desde luego que cualquier extranjero que sea titular de visa de INMIGRANTE puede socio o accionista de una sociedad an贸nima o limitada y tambi茅n ser su representante legal. Y asimismo, puede serlo cualquier extranjero que sea titular de la visa 12-XI聽 del Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y tambi茅n puede serlo cualquier extranjero que sea titular de una visa de residencia temporaria MERCOSUR.
Un cordial saludo.
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